martes, 26 de febrero de 2008

Conclusión
Partiendo de algunos artículos de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley del Trabajo.
Los niños se encuentran en una etapa del desarrollo tanto físico como psicológico muy importante y tanto fisiológica como psicológicamente son inmaduros, por ésta razón son mucho más vulnerables que los adultos a la exposición de cualquier factor de riesgo. Teniendo en cuenta que los ambientes laborales presentan una gran cantidad de factores de riesgo, los niños en lo posible no deben ser expuestos a estos ambientes. La salud es un derecho de los niños y se debe propender por su promoción y por la prevención de enfermedades.
Recomiendo toda la población laboral q en cualquier situación relacionada a su entorno de trabajo asesorarse con las leyes correspondientes como es en este caso la Ley del Trabajo de esta manera estará haciendo siempre lo correcto y no pasara por desconocedor del tema, en el caso de despido sea justificado o injustificado les ayudara a salir bajo las mejores circunstancias y no ir con malas referencias a un nuevo empleo.
En el caso de la mujer trabajadora en estado de embarazo rigiéndoles por la misma ley del trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la madre contara con el apoyo de la empresa según la ley ya que teniendo una nomina de veinte trabajadores o mas debe contar con guardería donde sus trabajadores dejaron sus hijos al cuidado diario y momentos antes y después de su embarazo con un respectivo reposo prudencial a su estado flexible a cualquier situación inesperada que se pueda presentar.

No hay comentarios: